Voto por correo para las elecciones generales del 29 N: fechas y pasos para solicitarlo

15/10/2026


 

Los electores podrán solicitar el voto por correo hasta el 19 de noviembre y tendrán hasta el día 25 para enviar su papeleta. Las elecciones generales se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.

El Ministerio del Interior ha detallado el procedimiento que deben seguir las personas que deseen votar por correo en los próximos comicios generales. Esta opción permite ejercer el derecho al voto a quienes no puedan acudir presencialmente a su colegio electoral el día de las elecciones.

¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo?

El periodo para solicitar el voto por correo permanecerá abierto hasta el 19 de noviembre de 2026. Los interesados podrán realizar el trámite en cualquier oficina de Correos o a través de su página web oficial.

En caso de optar por la vía telemática, será necesario acreditar la identidad mediante DNI electrónico o un certificado digital válido.

¿Qué pasos hay que seguir para votar por correo?

Una vez presentada la solicitud, el elector deberá indicar la dirección postal en la que quiere recibir la documentación electoral. Puede elegir su domicilio, el lugar de trabajo u otra dirección habilitada, como un apartado postal.

La Oficina del Censo Electoral comenzará a enviar la documentación a partir del 9 de noviembre. Cuando la reciba, la persona deberá seleccionar la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre de votación y preparar el resto de los documentos siguiendo las instrucciones oficiales.

Posteriormente, tendrá que entregar el sobre en una oficina de Correos, identificándose con el DNI u otro documento válido. El envío se realizará mediante correo certificado y sin coste para el elector.

La fecha límite para depositar el voto será el 25 de noviembre de 2026, por lo que se recomienda completar el procedimiento con suficiente antelación.

¿Se puede votar presencialmente después de solicitar el voto por correo?

No. Una vez aceptada la solicitud de voto por correo, el elector no podrá votar presencialmente en su mesa electoral el día 29 de noviembre. Por ello, es importante tener clara la decisión antes de iniciar el trámite.

¿Qué ocurre si el elector está temporalmente en el extranjero?

Las personas que se encuentren de vacaciones o residan temporalmente fuera de España también disponen de un procedimiento específico para votar. En este caso, deberán presentar personalmente la solicitud en el consulado o embajada correspondiente antes del 31 de octubre de 2026.

Además, tendrán que estar inscritas en el registro de matrícula consular como no residentes. La documentación electoral se enviará a la dirección indicada y el voto deberá remitirse por correo certificado antes del 25 de noviembre.

Fechas clave del proceso electoral

  • 31 de octubre: fecha límite para solicitar el voto desde el extranjero en caso de estancia temporal.
  • 9 de noviembre: comienzo previsto del envío de la documentación electoral.
  • 19 de noviembre: último día para solicitar el voto por correo desde España.
  • 25 de noviembre: fecha límite para enviar el voto.
  • 29 de noviembre: jornada electoral.

Los electores pueden consultar los requisitos y las instrucciones completas en la página oficial de Correos y en los canales informativos del Ministerio del Interior.