Los socialistas de Dénia alertan de que el Consell quiere convertir la Comunitat en un negocio urbanístico

05/02/2026

El PSPV-PSOE ha denunciado este miércoles en Dénia que el anteproyecto de la nueva Ley del Suelo de la Comunitat Valenciana, impulsado por el Consell del Partido Popular con el apoyo de Vox, supone una “contrarreforma urbanística” que pone en riesgo el territorio, la vivienda protegida y la autonomía de los ayuntamientos.

Durante una rueda de prensa celebrada en la capital de la Marina Alta, representantes socialistas han advertido de que la norma pretende arrebatar a los municipios la capacidad de decidir su modelo de ciudad, trasladando las decisiones clave a la Generalitat y favoreciendo los intereses de grandes promotores privados.

Según han explicado, el nuevo marco legal abre la puerta a un modelo de “todo urbanizable”, en el que se podrán autorizar proyectos privados incluso por encima de los planes generales municipales, lo que supondrá una pérdida de control público sobre el crecimiento urbano y el uso del suelo.

Menos protección del territorio y más riesgo

El PSPV ha alertado de que la ley permitirá construir en zonas que hasta ahora estaban protegidas, incluidas áreas inundables y espacios rurales o agrícolas, lo que supone un grave retroceso en materia de ordenación del territorio y de lucha contra el cambio climático. Además, han denunciado que se pretende reducir o eliminar los informes ambientales y paisajísticos obligatorios, sustituyéndolos por el sistema de “silencio positivo”, de manera que, si la Generalitat no emite un informe en un mes, el proyecto quedará automáticamente aprobado.

“Esto deja a los ayuntamientos con todos los problemas jurídicos y ambientales, pero sin capacidad real de decisión”, han advertido.

Golpe a la vivienda protegida

Otro de los aspectos más criticados es la eliminación de las reservas obligatorias de suelo para vivienda protegida, lo que, según los socialistas, demuestra que el Consell no tiene intención de garantizar el acceso a la vivienda, sino de convertirla en un negocio.

En este sentido, han recordado el caso reciente de Alicante, donde viviendas protegidas han acabado en el mercado privado, como ejemplo de lo que puede extenderse al resto de municipios si se aprueba esta ley.

Un modelo basado en el negocio

El PSPV ha subrayado que la nueva ley favorece la mercantilización del suelo público, permitiendo la cesión de terrenos a empresas privadas a cambio de viviendas que no garantizan precios asequibles ni control público. Asimismo, han advertido de que se eliminarán criterios como la perspectiva de género, la cohesión social o la dotación de servicios y zonas verdes, dando lugar a ciudades más densas, peor equipadas y pensadas para el beneficio privado y no para vivir.

Llamamiento a los ayuntamientos

Los socialistas han hecho un llamamiento a todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para que presenten alegaciones durante el periodo de consulta pública, abierto hasta el 9 de febrero, con el objetivo de frenar una ley que consideran “un grave retroceso democrático, social y ambiental”.

“El territorio, la vivienda y el modelo de ciudad no pueden quedar en manos de la especulación. Esta ley es una amenaza directa al futuro de nuestros pueblos y ciudades”, han concluido.



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A LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, PAISAJE Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL
VICEPRESIDENCIA TERCERA Y CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE,
INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y DE LA RECUPERACIÓN
Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Ley de la Generalitat del Suelo de la
Comunitat Valenciana
PRIMERA.-Alegación a la totalidad del Anteproyecto por vulneración del
principio de autonomía municipal y del modelo de planificación territorial
compartida
A la totalidad al Anteproyecto de Ley de la Generalitat del Suelo de la Comunitat
Valenciana, al considerar que su configuración general resulta contraria al
principio constitucional de autonomía local y altera de manera sustancial el
modelo de distribución competencial en materia de urbanismo y ordenación del
territorio.
El Anteproyecto no se limita a introducir ajustes técnicos o procedimentales, sino
que redefine estructuralmente el sistema de planificación territorial y urbanística
mediante:
 la separación rígida entre ordenación del territorio y planeamiento
urbanístico municipal,
 la atribución de la capacidad real de definición del modelo territorial a
instrumentos de ámbito autonómico o supramunicipal,
 y la conversión del planeamiento municipal en un instrumento
subordinado, esencialmente adaptativo y de ejecución.
Esta configuración se aprecia, entre otros aspectos, en:
 el carácter meramente orientativo de la Estrategia Territorial de la
Comunitat Valenciana,
 la eficacia directa e inmediata de los Planes de Acción Territorial y de los
Proyectos de Interés Autonómico, incluso sin adaptación previa del
planeamiento municipal,
 la eliminación de instrumentos de cooperación y planificación compartida,
como los planes estructurales mancomunados,
 y la ausencia de mecanismos efectivos de resolución de
incompatibilidades entre instrumentos supramunicipales y planeamiento
local.
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El resultado es un modelo materialmente recentralizado, en el que las decisiones
estratégicas se adoptan fuera del ámbito municipal, relegando a los
ayuntamientos a un papel predominantemente gestor, con una capacidad muy
limitada para definir su propio modelo urbano y territorial.
Este desplazamiento competencial no se justifica de forma suficiente en el
Anteproyecto y resulta incompatible con:
 el artículo 140 de la Constitución Española,
 la garantía institucional de la autonomía local,
 y la jurisprudencia constitucional que exige que las competencias
municipales en materia urbanística sean reales y efectivas, y no meramente
formales.
Por todo ello, el Ayuntamiento considera que el Anteproyecto, en su
configuración general, debería ser reconsiderado en su integridad, al introducir
un modelo territorial que debilita la autonomía municipal y rompe con el sistema
de planificación compartida vigente hasta ahora.
Se solicita, con carácter principal, la retirada del Anteproyecto y la apertura de un
nuevo proceso de elaboración que respete de forma efectiva la autonomía local
y el papel central del planeamiento municipal.
Subsidiariamente, para el caso de que no se estime esta alegación a la totalidad,
se formulan las alegaciones parciales que se detallan a continuación.
SEGUNDA.- Generalización del silencio administrativo positivo en la emisión
de informes sectoriales, desplazamiento del control público y sobrecarga de
la función de policía municipal.
Con carácter previo al análisis de las alegaciones concretas que se formulan a
continuación, resulta imprescindible destacar que el Anteproyecto de Ley de la
Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana introduce de forma
generalizada el silencio administrativo positivo en la emisión de informes
sectoriales, al tiempo que reduce de manera significativa los plazos para su
evacuación.
El texto proyectado establece, en numerosos procedimientos con incidencia
territorial, urbanística, ambiental y paisajística, que la falta de emisión de informes
en plazos notablemente acortados -en muchos casos fijados en un mes-
determine su consideración como favorables, con independencia de la
complejidad técnica de las actuaciones sometidas a informe.
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Esta combinación de reducción de plazos y silencio positivo no puede
considerarse una mera medida de agilización administrativa, sino que supone un
cambio estructural del sistema de garantías públicas, al convertir la insuficiencia
de medios materiales y personales de las administraciones competentes en una
presunción de conformidad material.
Desde el punto de vista jurídico, este régimen presenta especial gravedad cuando
se aplica a informes sectoriales que constituyen requisitos esenciales para la
legalidad de las actuaciones, especialmente en materia ambiental, territorial,
forestal, paisajística o de riesgos, cuya finalidad no es meramente procedimental,
sino sustantiva.
La generalización del silencio administrativo positivo en este ámbito:
 debilita el control preventivo de la legalidad,
 favorece la consolidación de actuaciones que pueden resultar contrarias al
ordenamiento jurídico,
 y desplaza el momento del control desde la fase previa de autorización a
una fase posterior de corrección o sanción.
En la práctica, este desplazamiento implica que los ayuntamientos se verán
obligados a asumir una función intensificada de policía urbanística, territorial y
ambiental, teniendo que reaccionar a posteriori frente a actuaciones ya
aprobadas por silencio positivo que no cumplan las determinaciones legales o
sectoriales aplicables.
Este incremento de la función de control posterior:
 supone una sobrecarga material y organizativa para los ayuntamientos,
 resulta difícilmente asumible, especialmente para municipios pequeños y
medianos,
 y genera un elevado riesgo de conflictividad jurídica y social.
Lejos de simplificar la gestión administrativa, el régimen propuesto traslada el
problema desde la fase de control previo —donde corresponde legalmente— a
la fase de disciplina y sanción, obligando a las entidades locales a corregir
situaciones consolidadas, con mayores costes económicos, técnicos y políticos.
Por todo ello, el Ayuntamiento considera que la generalización del silencio
administrativo positivo en la emisión de informes sectoriales, unida a la reducción
de los plazos para su evacuación, compromete la eficacia del control público,
incrementa de forma desproporcionada la carga de la función de policía
municipal y favorece un escenario de potenciales infracciones urbanísticas,
territoriales y ambientales difícilmente corregibles a posteriori.
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TERCERA.-Eliminación de la prohibición de reclasificar suelos forestales
incendiados y regresión en la protección del territorio y en la política de
prevención de incendios
El Anteproyecto de Ley de la Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana
elimina la prohibición expresa de clasificar o reclasificar como urbanizables los
terrenos forestales que hayan sufrido un incendio, prohibición que formaba parte
del núcleo de garantías del régimen urbanístico vigente y que tenía como
finalidad evitar procesos especulativos y reforzar la prevención de incendios
forestales.
La supresión de esta prohibición no constituye una mera opción técnica, sino una
regresión sustancial en los niveles de protección del suelo forestal, al romper uno
de los principales mecanismos disuasorios frente a la transformación urbanística
de terrenos afectados por incendios.
La prohibición de reclasificación de suelos forestales incendiados respondía a una
lógica preventiva y de interés general, al impedir que un incendio —con
independencia de su causa— pudiera convertirse en un factor facilitador de
expectativas urbanísticas. Su eliminación introduce un riesgo evidente de
incentivos perversos, difícilmente compatibles con una política pública seria de
prevención de incendios.
Asimismo, la remisión genérica a la legislación sectorial forestal no ofrece un nivel
de protección equivalente, ni garantiza la misma seguridad jurídica, ya que
desplaza la salvaguarda desde el núcleo del derecho urbanístico hacia normas
sectoriales dispersas, de distinto rango y con finalidades diferentes.
Desde la perspectiva municipal, esta modificación tiene además un impacto
directo en la gestión del territorio, al facilitar la aparición de presiones
urbanísticas sobre suelos especialmente sensibles y trasladar a los ayuntamientos
la responsabilidad de controlar, a posteriori, procesos de transformación del
suelo que deberían estar expresamente vedados por la legislación urbanística.
La eliminación de esta prohibición rompe, además, la coherencia entre la política
urbanística, la política forestal y la política de protección civil, al desvincular la
ordenación del suelo de los objetivos de prevención de riesgos ambientales y de
protección del medio natural.
Se solicita:
 mantener de forma expresa en la Ley del Suelo la prohibición de clasificar
o reclasificar como urbanizables los terrenos forestales incendiados
durante un plazo mínimo de treinta años,
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 garantizar que dicha prohibición tenga carácter urbanístico y no
meramente sectorial,
 y preservar su función preventiva, disuasoria y de protección del interés
general frente a procesos especulativos.
CUARTA.- Eliminación del urbanismo con perspectiva de género y supresión
del principio de cohesión social en la ordenación urbanística
El Anteproyecto de Ley de la Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana
elimina de forma expresa las referencias al urbanismo con perspectiva de género
y al principio de cohesión social que sí se encontraban integradas en la normativa
urbanística vigente, y en particular en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, que incorporaba dichos principios como fines y
criterios rectores de la actividad urbanística y territorial.
El texto refundido de la LOTUP configuraba la cohesión social como una finalidad
esencial de la ordenación territorial y urbanística, vinculando el planeamiento con
objetivos de integración social, igualdad efectiva, accesibilidad y calidad de vida
urbana. Este enfoque permitía que los instrumentos de planeamiento actuaran
como herramientas activas de equilibrio social y territorial, más allá de la mera
ordenación de usos y edificabilidades.
La supresión de estas referencias en el Anteproyecto no puede considerarse una
simplificación técnica, sino que supone una regresión normativa respecto del
modelo urbanístico vigente, al eliminar criterios sustantivos que orientaban la
actuación pública en materia de urbanismo hacia la cohesión social y la igualdad
efectiva.
Asimismo, la eliminación del urbanismo con perspectiva de género resulta
incompatible con el marco normativo europeo, que exige la integración
transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las
políticas públicas, incluida la ordenación del territorio y el urbanismo. La Unión
Europea ha venido impulsando de forma reiterada la incorporación de la
perspectiva de género en la planificación urbana como elemento clave para
garantizar ciudades más inclusivas, seguras, accesibles y socialmente
cohesionadas.
La perspectiva de género en el urbanismo constituye un criterio técnico
específico, reconocido a nivel europeo, que permite integrar de forma sistemática
aspectos como:
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 la movilidad cotidiana y los desplazamientos vinculados a los cuidados,
 la seguridad y percepción de seguridad en el espacio público,
 el acceso equitativo a equipamientos, servicios y espacios públicos,
 y el diseño inclusivo del entorno urbano.
La eliminación de este enfoque dificulta que los ayuntamientos puedan seguir
incorporando de manera estructurada estos criterios en sus instrumentos de
planeamiento, pese a tratarse de elementos directamente vinculados a la
cohesión social, la igualdad efectiva y la calidad de vida urbana.
Se solicita:
 la reincorporación expresa del principio de cohesión social como finalidad
de la ordenación territorial y urbanística, en términos equivalentes a los
previstos en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio,
 y la inclusión del urbanismo con perspectiva de género como criterio
transversal de obligado cumplimiento en la elaboración y aprobación de
los instrumentos de planeamiento urbanístico, en coherencia con la
normativa autonómica, estatal y europea en materia de igualdad.
QUINTA.- Supresión de la obligación efectiva de reserva de vivienda de
protección pública
El Anteproyecto elimina la determinación de porcentajes mínimos obligatorios de
reserva de suelo para vivienda de protección pública, sustituyéndolos por
formulaciones genéricas y fácilmente excepcionables.
Esta modificación vacía de contenido una de las principales herramientas del
planeamiento urbanístico como instrumento de política social, y limita de forma
muy significativa la capacidad de los ayuntamientos para dar respuesta a la
emergencia habitacional existente.
La ausencia de obligaciones concretas incrementa la discrecionalidad, debilita la
posición de la administración frente a intereses privados y rompe con el modelo
existente, que reforzó la función social del urbanismo y la garantía efectiva del
derecho a la vivienda.
Se solicita restablecer la obligación de reserva mínima de suelo para vivienda de
protección pública, fijando porcentajes claros, exigibles y homogéneos en el
planeamiento urbanístico.
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SEXTA.- Desvirtuación de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana
El Anteproyecto mantiene formalmente la Estrategia Territorial de la Comunitat
Valenciana como instrumento de referencia, pero le atribuye un carácter
meramente orientativo, privándola de eficacia vinculante real.
Esta configuración vacía de contenido un instrumento concebido para garantizar
la coherencia del modelo territorial, permitiendo que pueda ser soslayado cuando
resulte incompatible con decisiones puntuales o proyectos concretos.
Se trata de una desnaturalización del papel estratégico de la Estrategia Territorial,
basado en la planificación territorial como marco común y compartido para todas
las administraciones.
Se solicita restituir el carácter vinculante de las determinaciones estructurales de
la Estrategia Territorial, garantizando su prevalencia efectiva sobre decisiones
excepcionales.
SÉPTIMA.-Vaciamiento garantista de los Proyectos de Interés Autonómico
La regulación de los Proyectos de Interés Autonómico en el Anteproyecto
sustituye un régimen recientemente aprobado, detallado y garantista, por una
regulación extremadamente sucinta, que remite aspectos esenciales a un
desarrollo reglamentario inexistente.
Esta técnica normativa genera inseguridad jurídica, amplía la discrecionalidad
política y reduce la capacidad de control de los ayuntamientos, al permitir la
compatibilidad automática de estos proyectos con el planeamiento municipal
vigente.
Se produce así un vaciamiento de garantías respecto del modelo de los Planes
Estratégicos de Inversiones Sostenibles (PIES), que reforzaba los controles, la
participación y la integración territorial de estos proyectos.
Se solicita recuperar un régimen legal detallado y garantista para los Proyectos
de Interés Autonómico, evitando remisiones genéricas a desarrollo reglamentario
y reforzando la participación municipal.
OCTAVA.- Desnaturalización de la Declaración de Interés Comunitario (DIC):
conversión de un instrumento excepcional y temporal en una autorización
permanente con grave afección al suelo no urbanizable
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El Anteproyecto de Ley de la Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana
introduce una modificación sustancial del régimen jurídico de la Declaración de
Interés Comunitario (DIC), al transformarla de una autorización excepcional y de
carácter temporal en una autorización de carácter permanente, eliminando uno
de los elementos esenciales que definían su naturaleza jurídica.
La temporalidad constituía un pilar estructural de la DIC, al permitir compatibilizar
usos excepcionales en suelo no urbanizable con los principios de reversibilidad,
control público y preservación del territorio. Su eliminación supone la
consolidación indefinida de usos y actividades en suelos que, por definición legal,
están excluidos del proceso urbanizador ordinario.
Esta modificación implica, en la práctica:
 la equiparación funcional de la DIC a una reclasificación encubierta de
suelo no urbanizable,
 la pérdida del carácter excepcional del instrumento,
 y la reducción drástica de la capacidad de control posterior por parte de
las administraciones públicas, en particular de los ayuntamientos.
Asimismo, el Anteproyecto reduce de forma significativa las garantías asociadas
a la tramitación de la DIC, mediante la simplificación de informes sectoriales, la
reducción de plazos y la introducción de efectos favorables por silencio
administrativo, lo que incrementa el riesgo de implantaciones incompatibles con
la ordenación territorial, ambiental o paisajística.
El régimen vigente —desarrollado y consolidado en el marco normativo
anterior— concebía la DIC como un instrumento excepcional, temporal y
fuertemente condicionado, precisamente para evitar procesos de urbanización
difusa, fragmentación del territorio y consolidación de actividades permanentes
en suelo no urbanizable.
La conversión de la DIC en una autorización permanente rompe este equilibrio,
desnaturaliza la figura, y vacía de contenido el principio de protección del suelo
no urbanizable, desplazando además a los ayuntamientos a una posición
secundaria en el control de usos que tienen una incidencia directa en su término
municipal.
Se solicita:
 restablecer el carácter temporal de la Declaración de Interés Comunitario
como regla general,
 reforzar las garantías territoriales, ambientales y paisajísticas de su
tramitación,
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 excluir expresamente su utilización como mecanismo de implantación
permanente de usos en suelo no urbanizable,
 y garantizar la participación efectiva del ayuntamiento afectado en la
autorización, seguimiento y, en su caso, reversión de las actuaciones
amparadas por una DIC.
NOVENA.-Núcleos rurales tradicionales y edificaciones de arquitectura
tradicional: riesgo de intensificación encubierta.
La nueva regulación flexibiliza de forma significativa los usos autorizables, los
parámetros urbanísticos y las condiciones de intervención en núcleos rurales
tradicionales y edificaciones de arquitectura tradicional.
Esta flexibilización incrementa el riesgo de procesos de intensificación funcional
y urbanización encubierta en suelo no urbanizable, desplazando el foco desde la
conservación patrimonial hacia la rentabilidad del uso.
El régimen desarrollado en la normativa vigente priorizaba la protección del
patrimonio rural y la prevención de nuevos núcleos de población, mediante
cautelas claras.
Se solicita recuperar un régimen más restrictivo y protector, que garantice la
conservación patrimonial y evite procesos de transformación encubierta del
medio rural.
DÉCIMA.- Órdenes individualizadas de minimización: retorno al régimen
garantista de la Ley 1/2021 LOTUP.
El Anteproyecto introduce las órdenes individualizadas de minimización como
instrumento ordinario de corrección caso a caso, sin un marco normativo claro ni
criterios homogéneos.
Esta figura sustituye reglas generales por decisiones singulares, incrementa la
discrecionalidad administrativa, reduce la seguridad jurídica y traslada a los
ayuntamientos la gestión de conflictos territoriales sin respaldo normativo
suficiente.
El modelo normativo anterior apostaba por la resolución de estas cuestiones a
través del planeamiento y de instrumentos reglados, con debate público y
garantías.
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Se solicita eliminar o limitar de forma estricta las órdenes individualizadas de
minimización y volver a un régimen basado en el planeamiento urbanístico y en
reglas generales, garantistas y transparentes.
UNDÉCIMA.- Sobre los estándares de reserva de zonas verdes y parques
públicos.
El anteproyecto de Ley de la Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana, a
diferencia del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación de Territorio, urbanismo
y Paisaje, plantea una regulación poco precisa sobre la red primaria y estándar
global de zonas verdes y parques públicos. De hecho, en el anteproyecto de Ley
de la Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana hay una voluntad de
eliminar los conceptos relacionados con la infraestructura verde y zonas verdes,
en un contexto de retroceso en la incorporación de los principios de
sostenibilidad ambiental y alineación con las políticas europeas de lucha contra
el cambio climático.
De hecho, se hace una regulación excesivamente genérica y sujeta a concreción
posterior que entendemos resta seguridad jurídica y reduce los estándares de
zonas verdes y parques públicos. Hay que añadir que en el Anteproyecto de Ley
de la Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana, las zonas verdes, se
denominan ‘espacios libres’ lo cual supone una merma relevante en los
estándares de protección ambiental y en la seguridad jurídica del planeamiento.
Por tanto, planteamos suprimir el artículo 90 del Anteproyecto de Ley del Suelo y
reemplazarlo por el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación de Territorio,
urbanismo y Paisaje.
DUODÉCIMA.- En cuanto a los Planes Especiales.
En el Anteproyecto de Ley de la Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana
se prevé, al tiempo que en otros apartados de este texto, la eliminación de las
reservas mínimas y vinculantes de Vivienda Protegida; se plantea que a través de
un Plan Especial se pueda proceder a la creación y ordenación pormenorizada de
suelo residencial en cualquiera de las clases de suelo, sin especificar, y reservando
el 50% de la edificabilidad residencial a vivienda sujeta a protección pública. Nos
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parece una medida que puede abrir las puertas a especulación máxime cuando
según el Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba
el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat
Valenciana, se ha eliminado la calificación permanente de la Vivienda protegida,
y eliminado los plazos mínimos de calificación.
Por ello, se solicita la supresión del artículo 103.2 del Anteproyecto de Ley de la
Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana
DÉCIMO TERCERA.- En cuanto al Plan Urbanístico Simplificado
El Anteproyecto de Ley de la Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana
prevé la creación de una nueva figura urbanística que es el ‘Plan Urbanístico
Simplificado’. Se crea esta figura para municipios de menos de 1.000 habitantes.
Se plantea que estén exentos de reserva de parque público, y de reserva de
vivienda protegida.
No estamos de acuerdo con estas exenciones, ya que en estos municipios
también hay necesidad de cumplir los estándares de zonas verdes y parques
públicos, así como de reserva de Vivienda Protegida. No se puede privar a los
habitantes de estos municipios, los del presente y los del futuro, de contar con
zonas verdes, y garantizar el derecho de todo ciudadano a una vivienda asequible.
Por tanto, se solicita la modificación del artículo 108.4 del Anteproyecto de Ley
de la Generalitat del Suelo de la Comunitat Valenciana, que quedaría con la
siguiente redacción:
‘Se exigirá reserva de parque público, y reserva para Vivienda protegida’.
DECIMOCUARTA.- Respecto a la ejecución de las actuaciones integradas.
La LSCV contempla en su capítulo II art 169 los sistemas de actuación,
desapareciendo el sistema de gestión directa por parte de la administración local.
Se prioriza el sistema de gestión por los propietarios, lo que supone una
involución y menoscabo de la autonomía municipal. Debemos retrotraernos a ley
del suelo de 1976 para encontrar un sistema de gestión basado en los intereses
de los propietarios. Además, cualquier administración pública puede elaborar
programas de actuación.
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Se solicita que se recupere el sistema de gestión directa por parte de la
administración local en el art 169 de la LSCV. En concreto:
 Que en el art 171.1 de la LSCV se elimine la posibilidad de que otras
administraciones diferentes a la local puedan elaborar iniciativas y se
priorice las iniciativas presentadas por el ayuntamiento.
 Que se recupere la redacción del artículo 127.3 de la LOTUP en el que
desde la alcaldía se puedan incorporar modificaciones a la iniciativa de
actuación aislada presentada siguiendo los preceptos del interés general.
 Que en el art 186 de la LSCV en el que se define el concurso público para
la selección de un agente urbanizador, se recuperen los criterios de
solvencia técnica descritos en el art 121 de la LOTUP.
DECIMOQUINTA.- En cuanto al derecho de tanteo y retracto
Por lo que respecta al derecho de tanteo y retracto de las administraciones
regulado en los artículos 226 a 229 de la LSCV, se advierte de que se pretende
limitar el derecho de las administraciones a ejecutar el tanteo y retracto.
Por tanto, se solicita que se elimine el art 227 que establece la necesidad de definir
ámbitos en el término municipal en el que ejercer este derecho y que se elimine
la limitación de 10 años para que una propiedad pueda estar sujeta a este
derecho.
DECIMOSEXTA.- Sobre la colaboración público-privada en la tramitación de
títulos administrativos
El articulado del Anteproyecto de Ley del Suelo entre el 245 y 250 referido a las
Entidades colaboradoras urbanísticas de facto excluye el carácter preceptivo de
los informes técnicos y jurídicos municipales, dado que su simple emisión es
suficiente para la concesión de licencia sobre el proyecto, pues “no requerirá
verificación o ratificación posterior para su eficacia dentro del procedimiento de
licencia”. De este modo, la tarea de comprobación, inspección y control del
ayuntamiento queda relegado a un momento posterior al otorgamiento de la
licencia, que reduce la gestión directa de la administración y la actuación
imparcial de los servicios públicos ante la solicitud de proyectos. Esta cuestión,
en combinación con el más extenso desarrollo del articulado referido a la figura
de las declaraciones responsables, respecto a la LOTUP, pone de manifiesto la
preferencia de este anteproyecto a la aplicación de modalidades de
externalización público-privada y, por tanto, también a una revisión que reduce
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al control previo que ejercen los ayuntamientos y los servicios públicos frente a
la posible presión de operadores para la promoción y transformación del
territorio.
Así pues, asumiendo la posible utilidad de las Declaraciones responsables y la
posible intervención de entidades colaboradoras urbanísticas, se solicita que el
texto de esta Ley incorpore un desarrollo análogo en el articulado respecto a la
aplicación por gestión directa de la Administración que no reduzca la capacidad
de control previo y planificación del suelo.
DECIMOSÉPTIMA.- Sobre la protección de la legalidad urbanística
El articulado del anteproyecto referido a la reacción administrativa ante la
actuación ilegal para el restablecimiento del orden jurídico y la restauración de la
realidad física alterada presenta una redacción general y somera que hace recaer
en los ayuntamientos y, en su caso, la Agencia Valenciana de Protección del
Territorio, la suspensión de obras o actuaciones, el restablecimiento de la
legalidad o el requerimiento de legalización.
Tratándose de un asunto de relevancia en el desarrollo de las competencias
autonómicas en concurrencia con las municipales, el texto de la LOTUP
incorporaba un amplio apartado, con varios capítulos dedicados a la inspección
urbanística y a desarrollar precisiones en torno a la Agencia Valenciana de
protección del Territorio, objetivos, funciones, régimen y adhesión de municipios,
y un largo etcétera de artículos y disposiciones que detallan su estructura,
funcionamiento, mecanismos, o acción.
A pesar de que en la Disposición derogatoria única recupera los artículos del 291
al 310, sobre la naturaleza y actuación de la entidad responsable de llevar a cabo
las tareas de restablecimiento de la legalidad urbanística, no incluye ninguna de
las disposiciones adicionales (12), disposiciones transitorias (32), ni las
disposiciones finales (4)
Por todo lo expuesto se solicita que se restablezcan en su totalidad en la nueva
Ley las disposiciones relacionadas con la Agencia Valenciana de Protección del
Territorio de la Comunitat Valenciana ampliando como corresponde el artículo
310, para recuperar en este texto la importancia de esta entidad.
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DECIMOCTAVA.- Sobre la Modificación de planes generales sin previa
adaptación, referido al Suelo No Urbanizable
En la Disposición transitoria séptima, del Anteproyecto de Ley, referida a la
Modificación de planes generales sin previa adaptación, se trata el modo en que
se han de tramitar las modificaciones puntuales en lo referido al procedimiento
de evaluación ambiental estratégica.
De forma concreta, se indica que “cuando la modificación afecte al suelo no
urbanizable el órgano ambiental y la aprobación definitiva serán autonómicos; en
el resto de los supuestos el órgano ambiental y la aprobación definitiva serán
municipales”. Ello implica que se priva a los ayuntamientos de controlar el
proceso de modificación puntual en los espacios no urbanizables. Lo cual,
teniendo en cuenta la definición que se otorga en este texto al SNU que, de forma
implícita, indica que todo suelo que no está protegido es susceptible de ser
incorporado a proyectos de transformación, es una cuestión de enorme
relevancia. Sobre todo, cuando se trata de suelos que, por definición legal, están
excluidos del proceso urbanizador ordinario.
Según lo expuesto, se solicita que, en caso de modificación puntual en todo tipo
de suelos, el órgano ambiental y la aprobación definitiva puedan ser de ámbito
municipal.
DECIMONOVENA.- Sobre el Desarrollo de suelos urbanizables en planes
generales sin adaptar
La Disposición transitoria octava del texto de Anteproyecto indica que “los planes
parciales destinados a desarrollar un sector de suelo urbanizable clasificado en
un plan general vigente no adaptado a esta ley deberán ajustarse íntegramente
a las determinaciones que dicho plan general establezca para ese sector (…)”. De
este modo, “la alteración de dichas determinaciones exigirá, con carácter previo,
la aprobación de una modificación puntual del plan general en los términos
previstos (…)”. Hasta este punto no se plantean aspectos destacables, pero sí se
considera grave el hecho de que se incorpore la cuestión de que “no serán de
aplicación los límites de densidad de viviendas que pudiese contener el
planeamiento general”.
Este hecho constituye una alteración de enorme relevancia, puesto que la fijación
de la densidad de viviendas en cualquier sector urbanizable fija no solo el modelo
de ciudad que se proyecta, sino también la necesidad de respetar los estándares
de servicios, dotaciones, o zonas verdes que vienen regulados en el Plan general.
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Lo cual desvirtúa no solo el proyecto de planeamiento inicial, sino también los
cálculos infraestructurales y dotacionales iniciales.
Así pues, se solicita sea retirada del texto la frase “No obstante, no serán de
aplicación los límites de densidad de viviendas que pudiese contener el
planeamiento general” de la disposición transitoria octava pues, lejos de ser una
frase inocua, constituye un cambio drástico del planeamiento previsto.
VIGÉSIMA.- Sobre las reglas transitorias en relación con las determinaciones
del suelo no urbanizable
La Disposición transitoria novena del texto, en su apartado 5 indica que “(…) en
los terrenos que los planes vigentes a la entrada en vigor de esta ley hubieran
calificado como suelo no urbanizable protegido exclusivamente por su valor
agrícola, se aplicará, a los exclusivos efectos de la implantación de los usos
agrarios, de los usos recreativos, terciarios, deportivos y de ocio, y del uso de
vivienda aislada y familiar, el régimen propio del suelo no urbanizable común
previsto en esta ley”. Es decir, que la calificación de protección agrícola deja de
tener efecto, dejando el territorio afectado a merced de los proyectos de
transformación que puedan surgir, en el contexto de una ley de forma general
más permisiva.
Por todo lo cual, se solicita se elimine del texto el apartado 5 de la Disposición
transitoria novena.
VIGÉSIMOPRIMERA.- Sobre la Disposición derogatoria única
El Anteproyecto de Ley del suelo se cierra con una disposición derogatoria única
en la que deroga el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio.
Y aunque respeta algunos artículos referidos a la Agencia valenciana de
protección del Territorio y algunos Anexos, como el I, II, IV, o XI, no estima
pertinente conservar: el Anexo III, sobre Contenido de los programas de paisaje;
el V, sobre Fichas urbanísticas; VI sobre Fichas de Catálogo conjunto; VII
Contenido del estudio ambiental y territorial estratégico; VIII sobre los criterios
para determinar la idoneidad de someterse a Evaluación ambiental y territorial;
que sería igualmente oportunos. Destaca especialmente el Anexo XII sobre
criterios y reglas para la planificación con perspectiva de género; o el XIII referido
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al contenido de la memoria de viabilidad económica, del informe de
sostenibilidad económica y complejo inmobiliario.
A ello se une el apartado 5 por el cual se indica que “Quedan igualmente
derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan o
contradigan lo dispuesto en la presente ley”. Todo lo cual supone una medida tan
poco definida y vaga, que puede generar problemas a posteri en multitud de
ámbitos.
Así pues, se solicita sean anulada la disposición derogatoria única en todos los
aspectos señalados, refrendando la alegación Primera de este documento a la
totalidad del Anteproyecto del Ley del suelo de la Comunitat Valenciana.