El pasado 2 de diciembre entraba en vigor el nuevo registro de datos de viajeros aprobado por el Ministerio de Interior y que afectará a toda España. Tras varios intentos y años de espera, esta nueva normativa ya está en marcha. El motivo de este doble registro es la seguridad, a pesar de lo que muchas de las actividades que se verán afectadas en el sector turístico han manifestado su reticencia.
Oficialmente, el Real Decreto 933/2021 establece las obligaciones de registro documental e información jurídica de «las personas físicas o jurídicas que ejercen dichas actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor». A partir de ahora, según nos ha explicado Remé Cerdá, la secretaria de AETHMA, la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Marina Alta, la nueva normativa de registro de entrada del turista, el conocido check in, pese a que hay que cumplirlo, va a dificultar y relentizar el momento de la llegada al hotel. Reme cree, que el hecho de que esta norma se haya prolongado en el tiempo, desde su propuesta a su puesta en marcha, ya dice mucho de lo cuestionada que es.
Qué sectores se ven afectados
- La actividad de las plataformas digitales dedicadas a la intermediación en estas actividades a través de internet.
- Hoteles, hostales, pensiones y casas de huéspedes.
- Campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
Asimismo, este nuevo registro se aplica a las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor, quedando incluidas en esta definición las siguientes (y de igual modo que previamente):
- La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
- Las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.
- Los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.
Sanciones
Las sanciones por la carencia u omisión de informaciones conllevan multas de 601 euros a 30.000, siendo únicamente de menor coste las consideradas como infracciones leves (comunicaciones fuera de plazo o deficiencias en la cumplimentación de los registros previos a la actividad).
Qué datos nos exigen- Nombre y apellidos
- Sexo
- Número de documento de identidad
- Número de soporte del documento
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento
- Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país)
- Teléfono fijo
- Teléfono móvil
- Correo electrónico
- Número de viajeros
- Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)
Por otro, los detalles de la transacción en este formato:
- Contrato: número de referencia, fecha y firma
- Ejecución del contrato: fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida
- Inmueble: dirección completa, número de habitaciones y conexión a internet
- Pago: tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…), identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros), titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago
Datos para la empresa arrendadora:
- Nombre o razón social del titular
- CIF o NIF
- Municipio
- Provincia
- Teléfono fijo y/o móvil
- Dirección de correo electrónico
- Web de la empresa
- Url para identificar el anuncio
- Datos fiscales del establecimiento (incluyendo datos, tipo, denominación y dirección completa)
- C.P., localidad y provincia.
Respecto a los vehículos de alquiler, estas actividades deberían incluir la información correspondiente al conductor principal (y del segundo, si procede) y del vehículo.
A los turistas que llegan a nuestra Marina Alta les pedimos un poco de paciencia antes de tirar la maleta en su habitación y sentir que, realmente, ya están de vacaciones.